ADR / ODR
Te recordamos que, si eres un consumidor y has presentado una queja relativa a un contrato concluido a través de esta página web, pero no se ha podido solucionar el conflicto objeto de la queja, se te proporcionará la información en merito al organismo o a los organismos de Alternative Dispute Resolution para la resolución extrajudicial del conflicto ( llamados organismos ADR, como se indica en los artículos 141-bis y siguiente Código de Consumo), indicando si nos valemos o menos de estos organismos para resolver dicho conflicto.
Además te recordamos que se ha creado una plataforma europea para la resolución online de los conflictos de los consumidores (llamada plataforma ODR). La plataforma ODR se puede consultar en la siguiente dirección http://ec.europa.eu/consumers/odr/; a través de la plataforma ODR, podrás consultar la lista de los organismos ADR, encontrarás el link de la página web de cada uno y podrás iniciar un procedimiento de resolución online del conflicto en el que estas involucrado.
Para cualquier disputa transfronteriza relacionada con la aplicación, ejecución e interpretación de nuestras Condiciones Generales de Venta, si habitualmente reside o está domiciliado en un estado miembro de la Unión Europea que no sea Italia, puede introducir el procedimiento europeo establecido para reclamos menores por el Reglamento (CE) no. 861/2007 del Consejo de 11 de julio de 2007,ante el tribunal competente, siempre que el valor de la disputa no exceda, excluyendo intereses, derechos y gastos, 5.000,00 euros en la fecha en que el tribunal competente reciba el formulario de solicitud. El texto del Reglamento se puede encontrar en el sitio web https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2007/861/oj.
En cualquier caso, independientemente del resultado del procedimiento de composición extrajudicial del conflicto y no obstante lo dispuesto en cualquier caso rige tu derecho a dirigirte al juez ordinario, y si se cumplen los requisitos, de promover una resolución extrajudicial del conflicto relativo a la relación de consumo recurriendo al procedimiento especificado en la Parte V, Título II –bis Código de Consumo.
Para cualquier duda o información, por favor, contacta con nuestro Servicio de Atención al Cliente (ver sección “Contáctanos” de nuestra página web).
Además te recordamos que se ha creado una plataforma europea para la resolución online de los conflictos de los consumidores (llamada plataforma ODR). La plataforma ODR se puede consultar en la siguiente dirección http://ec.europa.eu/consumers/odr/; a través de la plataforma ODR, podrás consultar la lista de los organismos ADR, encontrarás el link de la página web de cada uno y podrás iniciar un procedimiento de resolución online del conflicto en el que estas involucrado.
Para cualquier disputa transfronteriza relacionada con la aplicación, ejecución e interpretación de nuestras Condiciones Generales de Venta, si habitualmente reside o está domiciliado en un estado miembro de la Unión Europea que no sea Italia, puede introducir el procedimiento europeo establecido para reclamos menores por el Reglamento (CE) no. 861/2007 del Consejo de 11 de julio de 2007,ante el tribunal competente, siempre que el valor de la disputa no exceda, excluyendo intereses, derechos y gastos, 5.000,00 euros en la fecha en que el tribunal competente reciba el formulario de solicitud. El texto del Reglamento se puede encontrar en el sitio web https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2007/861/oj.
En cualquier caso, independientemente del resultado del procedimiento de composición extrajudicial del conflicto y no obstante lo dispuesto en cualquier caso rige tu derecho a dirigirte al juez ordinario, y si se cumplen los requisitos, de promover una resolución extrajudicial del conflicto relativo a la relación de consumo recurriendo al procedimiento especificado en la Parte V, Título II –bis Código de Consumo.
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